
Corte de La Serena rechaza recurso de protección de alcalde de Ovalle contra medio de comunicación
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección del alcalde de Ovalle, Héctor Vega, contra Diario La Región. El fallo destacó la primacía de la libertad de información sobre el derecho a la honra en casos de interés público.
El origen del recurso ⚖️
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Ovalle, Héctor Vega Campusano, en contra de la Sociedad Periodística Guayacán y Cía. Ltda. (Diario La Región). La acción se relacionaba con una publicación sobre una denuncia por violencia intrafamiliar que surgió cuando Vega era candidato a la alcaldía.
Argumentos del tribunal 🏛️
En fallo unánime, la Segunda Sala –integrada por el ministro Carlos Jorquera, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Jaime Camus– concluyó que la actuación del diario no vulneró los derechos del jefe comunal.
“Los hechos expuestos en el recurso, teniendo presente que se informa acerca de la existencia de una denuncia por violencia intrafamiliar, cuestión controvertida por el actor, quien detenta un cargo público, y conteniendo sus descargos, no tienen la entidad suficiente para ser considerados vulneratorios de los derechos constitucionales”, señala la resolución.
Libertad de información vs. derecho a la honra 📰
El tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 21.499-2014) para destacar que el derecho a la honra no es absoluto:
“Su protección admite límites que se relacionan con la libertad de expresión y la difusión de informaciones (…) si entra en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, debe sujetarse a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información”.
Fallo definitivo 📑
Finalmente, la Corte concluyó que no existió acto ilegal ni arbitrario atribuible al medio de comunicación:
“En la especie no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, no verificándose en consecuencia el presupuesto básico de procedencia de esta acción, por lo que sólo cabe desestimar el recurso”.

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