
El SEA impugna sentencia del 1TA respecto al proyecto Dominga
El SEA impugna sentencia del Tribunal Ambiental. Descubre por qué el Servicio de Evaluación Ambiental defiende la legalidad de la resolución.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema para impugnar la reciente sentencia del Primer Tribunal Ambiental. Esta resolución, emitida el 9 de diciembre, afecta la decisión del Comité de Ministros que, en enero de 2023, rechazó el proyecto Dominga. El SEA busca defender la legalidad de esta resolución y solicitó suspender los efectos del fallo mientras el recurso es revisado.
El SEA argumenta que la sentencia contiene errores legales que vulneran principios fundamentales del derecho administrativo y ambiental. Además, sostiene que la decisión del tribunal no respeta el diseño normativo del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Errores legales que plantea el recurso
El recurso presentado por el SEA señala cinco principales infracciones legales en la sentencia:
1. Extensión indebida de la cosa juzgada
El tribunal interpretó la Sentencia 1TA 2021 como definitiva, lo que para el SEA es incorrecto. Esta sentencia solo ordenó retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de evaluación ambiental. Posteriormente, el Comité de Ministros emitió una nueva resolución basada en un análisis actualizado. Sin embargo, el tribunal extendió ilegalmente el efecto de cosa juzgada a aspectos que no habían sido resueltos, según el SEA.
2. Restricción de la discrecionalidad administrativa
El fallo restringió indebidamente la capacidad del Comité de Ministros para tomar decisiones. Según el SEA, esto infringe el artículo 30 de la Ley N°20.600, que prohíbe a los tribunales establecer el contenido de los actos administrativos.
3. Interpretación errónea de principios éticos
La sentencia concluyó que las ministras de Minería y Medio Ambiente estaban inhabilitadas por expresar opiniones antes de asumir sus cargos. Sin embargo, la Contraloría General ya había resuelto que estas opiniones no generaban inhabilidad. El tribunal no consideró este antecedente y aplicó una interpretación exagerada de los principios de imparcialidad y probidad, según el SEA.
4. Falsa aplicación de los plazos administrativos
Según el tribunal, el vencimiento del plazo de 60 días para resolver recursos administrativos extingue esta posibilidad. Sin embargo, el SEA sostiene que este argumento ignora la aplicación del artículo 65 de la Ley N°19.880, que regula el silencio administrativo negativo.
5. Limitación del análisis técnico en etapa recursiva
El fallo impuso que los informes emitidos durante la evaluación ambiental inicial debían ser coherentes con los de la etapa recursiva. Esto limita la capacidad del Comité de Ministros para analizar nuevos antecedentes y corregir posibles errores en la evaluación, afectando el proceso del SEA.
Impacto del recurso
El SEA busca revertir la sentencia para proteger la legalidad de las decisiones administrativas basadas en análisis técnicos y participación ciudadana. También pretende evitar precedentes que limiten las capacidades de los organismos administrativos en temas ambientales.
Punto clave para la institucionalidad ambiental
El caso Dominga es un punto clave para el futuro de la institucionalidad ambiental en Chile. La decisión de la Corte Suprema determinará si prevalece la discrecionalidad técnica y la participación ciudadana en la toma de decisiones realizadas por el SEA. Esto podría marcar un precedente crucial en la relación entre desarrollo económico y protección ambiental.