Opinión Un Año Ley Karin

{Opinión} A un año de la Ley Karin: los derechos no se delegan al voluntarismo

28-07-2025

A un año de la Ley Karin, esta columna plantea que no basta con promover cambios culturales: se requiere acción institucional, fiscalización efectiva y garantía de derechos laborales.

A un año de la entrada en vigencia de la Ley Karin, que refuerza la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en los espacios de trabajo, se ha vuelto común escuchar que “el desafío es cultural”, que “el liderazgo es clave” y que “todos somos responsables”. Si bien estas afirmaciones suenan razonables, es necesario decirlo con claridad: la transformación que se requiere no es voluntaria ni depende de la buena voluntad de los liderazgos individuales. Es un deber legal, un cambio institucional y un avance en derechos laborales.


Porque cuando decimos que el problema es “cultural”, corremos el riesgo de invisibilizar las desigualdades estructurales que permiten la violencia y el acoso, especialmente hacia mujeres y disidencias. Corremos también el riesgo de que las organizaciones transformen la Ley Karin en un simple checklist de cumplimiento o en capacitaciones simbólicas sin consecuencias reales.


Y cuando se afirma que el liderazgo es el motor del cambio, conviene recordar que muchas veces es ese mismo liderazgo jerárquico el que ha permitido, encubierto o ejercido violencia, usando su poder para silenciar a quienes denuncian.


Desde el Gobierno del Presidente Gabriel Boric no solo creemos en promover una cultura de respeto: estamos actuando desde lo normativo, lo institucional y lo fiscalizador para garantizar ambientes laborales seguros y dignos. La Ley Karin es fruto del trabajo de organizaciones sociales, feministas y de víctimas que exigieron al Estado no más impunidad. Por eso, su implementación debe ir acompañada de monitoreo efectivo, fortalecimiento institucional y mecanismos de reparación para las víctimas.


Y aquí es fundamental ser claros: la fiscalización no recae exclusivamente en la Dirección del Trabajo. En el sector público, la aplicación de la Ley Karin involucra también a las jefaturas de servicio, a los Comités de Buen Trato, a las unidades de recursos humanos, a las contrapartes sindicales, a los organismos de control interno y a la propia Contraloría General de la República. Asimismo, las mutualidades de seguridad laboral tienen un rol ineludible en la evaluación del daño psicosocial, la entrega de apoyo clínico, y la asesoría preventiva a las organizaciones.


Transformar la cultura laboral no es un llamado moral: es una obligación legal. Y garantizar el trabajo decente, libre de violencia, no depende de los valores personales de un jefe, sino de la fuerza del Estado para resguardar los derechos de quienes trabajan.


A un año de la Ley Karin, lo decimos con fuerza: este avance no puede quedar en manos del voluntarismo. Debe sostenerse en derechos garantizados, fiscalización efectiva, responsabilidad institucional y voluntad política para erradicar la violencia en el trabajo.



Por Monserrat Castro Cortés, Seremi del Trabajo y Previsión Social, Región de Coquimbo